martes, 2 de junio de 2009

Resoluciones Judiciales



Resoluciones Judiciales


El centro de la toda actuación judicial la constituye la resolución. Todo acto trascendente del proceso es una resolución o responde a una resolución.

Las resoluciones constituyen un juicio y una manifestación de voluntad: regula la constitución, el desarrollo y la decisión del proceso. Cuando el juez o el secretario del tribunal remitan un oficio a determinado funcionario o a determinada persona, debe responder a una resolución.

Debe constar por escrito dado el carácter de nuestro sistema procesal. En ocasiones muy especiales, el C.J. permite resoluciones verbales.

Las resoluciones mas usuales son las siguientes: la que acoge la demanda y corre traslado de ella al demandado; la que ordena la corrección de la demanda; la que declina competencia en otro juez; la que decreta una nulidad, la que declara la caducidad e la instancia cuando el demandante ha dejado inactivo el proceso por mas de tres meses; la que acoge las pruebas y ordena su práctica; la que falla en fondo del negocio (sentencia); la que condene una apelación; la del tribunal superior que en caso de que señale fecha para la práctica de pruebas y lo que, a efectos de que el recurrente sustente su apelación y la parte opositora formule las objeciones que estime procedentes, la que resuelve un incidente; la que ordena que el expediente se mantenga en secretaria par que el recurrente que ha anunciado recurso de casación, la formalice; la del tribunal superior que no concede el recurso de casación formalizado y ordena la remisión del expediente a la corte, etc.

Clases de Resoluciones:
Unos son de mero trámite, otras son cuestiones incidentales, accesorias y otras, finalmente, son de fondo, las que resuelven la pretensión.
Deberes del juez:
· Substanciar e impulsar el proceso
· Dirigir el proceso en sus aspectos positivos y negativos
· Decidir las cuestiones que surjan en el curso del proceso
· Decidir la pretensión del demandante y las excepciones del demandado



Las resoluciones judiciales pueden ser:
1. Proveídos: aquellos e mero obedecimiento previsto de manera expresa por la ley que se ejecutorían instantáneamente.
2. Providencias: cuando se limitan a disponer sobre el trámite de la actuación
3. Autos: cuando deciden una cuestiones incidentales o accesorias del proceso
4. Sentencias: cuando deciden las pretensiones o las excepciones en los proceso ordinarios y sumarios y las excepciones en los procesos ejecutivos



*En nuestra legislación procesal podríamos clasificar las resoluciones en tres grupos:
a. De mero trámite: son proveídos y providencias
b. interlocutorias: son las que dictan los tribunales durante la substanciación del proceso y se refieren a cuestiones accesorias o incidentales
c. De fondo: sentencias, son la que deciden la cuestión de fondo, la pretensión.



Excepciones: en Panamá, se denomina también “sentencia” a las resoluciones que resuelven sobre la admisibilidad del recurso de casación.



Que la resolución de fondo que resuelve el proceso “ejecutivo” se denomina “auto” en nuestra legislación procesal civil.
La providencia es susceptible de ser revocada, mediante un auto; el auto puede ser revocado o enervado por una sentencia.

Las Resoluciones en particular

La ley alude en algunos casos a los “proveídos de mero obedecimiento”.
Providencia: constituye una resolución con fines exclusivos de trámite: mandato, acto de autoridad del juez, en lo procesal, “andando el pleito”. Carece de parte motiva; su contenido se agota con su parte dispositiva. No requiere sustentación previa. Lleva una fórmula sencilla. El juez se limita aplicar al caso normas expresas y concretas de la ley. Se dictan sin que haya habido contradictorio.

Reduccion de las providencias
Unas de las características de nuestro ordenamiento procesal, y quizás de una innovación, consisten en la reducción de múltiples providencias.



1.El primero de cinco días improrrogables para que estas propongan en unos o varios escritos todas la pruebas que estimen convenientes;
2.El segundo de tres días improrrogables, que comenzará a correr el día hábil siguiente en que se vence el anterior, para presentar contra pruebas,
3.El tercero, de tres días improrrogables, para objetar las pruebas o contrapruebas, que corre sin que se haya de dictar providencia.


Auto


En Panamá resulta una especie híbrida. Constituye una resolución que:



a. Resuelve una cuestión accesoria o incidental sobre cuestiones materiales o procesales.
b. En ciertos casos, pone final al proceso.
Autos frecuentes: el que declara la nulidad de lo actuado por razón de incompetencia del tribunal, ilegítimamente de la personería; el auto de secuestro u otra medida cautelar; la resolución que decreta la caducidad de la instancia; la resolución que acoge un recurso de hecho, etc.

Sentencias
Proviene de la voz latina “sentendo” que quiere decir sintiendo, esto es, juzgando. Es la resolución que decide el fondo (la pretensión), en los procesos de cognición (sean contenciosos o no), en cada instancia. La sentencia decide definitivamente las cuestiones del pleito en una instancia o en recurso extraordinario, y contra las cuales, una vez ejecutoriada, no queda otro recurso que el de revisión o el de anulación en procesos separados, en ciertos casos de ley. La sentencia es la forma normal de terminar el proceso.



No toda resolución que pone fin a el proceso es una sentencia, para que sea tal, ha de fallar sobre la pretensión, sobre el fondo. La resolución que declara la caducidad de la instancia, o la que anula toda la actuación o le pone término al proceso, es un auto y no una sentencia. Exceptuase la resolución que decide sobre la admisibilidad del recurso de casación, que la jurisprudencia ha calificado de sentencia.
Tiene una parte motiva y otra dispositiva. La sentencia produce el “desasimiento” del juez en tanto que la providencia y el auto no la produce. La sentencia resuelve sobre relaciones de derecho substancial o material, en tanto que en general los autos y providencias proveen sobres relaciones de carácter procesal. Para ser dictadas requieren siempre contradictorio.

Elementos


1. Además de la indicación del tribunal, del lugar en que se expide y su fecha , debe revestir las formas previstas en el artículo 900 a saber:
Se expresa sucintamente la pretensión formulada y los puntos materia de la controversia
· En párrafos separados se hace, en relación de los hechos que han sido comprobados, que hubieren sido alegados oportunamente y que están enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse.
· Enseguida se dan las razones y fundamentos legales.
· La parte resolutiva y si bien no es un requisito esencial, pronunciamiento sobre las costas.
· Se concluye indicando que se dicta administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley.
· Firma del juez y del secretario. Si es proferida por un tribunal colegiado, debe aparecer suscrita por todo el tribunal o una de sus salas.
· Solo las puede dictar el tribunal del conocimiento; en cambio , el tribunal comisionado puede dictar providencias y en ciertos casos, autos;
· Decisión sobre la pretensión y término de la instancia.
· Produce el “desasimiento” de tribunal.

Expedicion
En tribunales unipersonales (juzgados municipales, juzgados de circuito), el juez dicta la resolución y lleva su firma y la del secretario. En los tribunales colegiados o plurales (tribunales de apelación y consulta, tribunales superiores de distrito judicial, salas de la corte, el pleno de la corte) el magistrado sustanciador surtida la tramitación, prepara el proyecto de auto o sentencia y el secretario lo va pasando (a los restantes magistrados para que expresen si están de acuerdo o no con el proyecto, resolución que ha elaborado el sustanciador). En caso de que un magistrado discrepe, salva su voto a continuación de la resolución de la mayoría.

Contenido de la parte resolutoria
La sentencia debe exponer con suficiente claridad los derechos y obligaciones que genera.
La parte resolutiva debe comprender todos los puntos que han sido materia del debate y ha de expresar con toda claridad lo que respecto a cada uno de ellos resuelva. Debe contener un pronunciamiento sobre las costas. Deber de resolver sobre el objeto del proceso. En este sentido se evita la producción de: ultrapetita, extrapetita, citrapetita.



1. El juez debe decidir las excepciones en la sentencia.
2. La parte resolutiva es indispensable sin la misma no hay sentencia. La parte motiva constituye, dentro de la estructura de la sentencia, la razones jurídicas que sirvieron de base a la parte resolutiva.
3. Ha sostenido la jurisprudencia, especialmente en materia procesal civil que la decisión se contrae a la parte resolutiva escindiéndola de la parte motiva.



Terminos para dictar resoluciones
Dentro de dos días, si fuere providencia; dentro de catorce días, si fuere auto; dentro de treinta días si fuere sentencia.


Efectos de las resoluciones y cosa juzgada


Ni las providencias ni los autos hacen tránsito o cosa juzgada; solamente las sentencias, pero no todas